DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Somos muchos, a día de hoy, los que utilizamos los servicios que “Internet” ofrece, así como la mensajería de comunicación instantánea, o redes sociales para temas personales y/o laborales.

Es por ello, que redacto este texto en beneficio de todas las personas que integran ÁMACO SALUD tanto profesionales como pacientes, y para otras personas que pudieran no conocer sus derechos en su trabajo. Aunque estas frases, se están refiriendo a empleados públicos, podrían ser aplicables al ámbito laboral privado, para preservar el descanso y la salud de profesionales (sanitarios/no sanitarios) en cualquier sector laboral.

En ÁMACO SALUD, ponemos al servicio del paciente, un sistema de citación ONLINE 24 h a través de la página web, donde el usuario puede elegir día/hora, a través de la dirección web: www.amacosalud.com, en el apartado PIDE CITA. Existe la opción de realizar el pago online, pero no es obligatorio (cualquier duda póngase en contacto).

También existe la opción, de coger la cita de forma presencial en la clínica o a través de llamada telefónica.

 

GARANTIA DE LOS DERECHOS DIGITALES

En ocasiones, nuestro día a día se ve irrumpido por el uso de estas nuevas tecnologías, se ve invadida nuestra intimidad e incluso implicada nuestra imagen personal, en caso de jefes y/o trabajadores entre ellos y de cara al público.

 

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

  1. Los trabajadores y los empleados (públicos) tendrán derecho a la desconexión digital, a fin de garantizar, fuera de tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, y se sujetarán a lo establecido a la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborar una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de la formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo de asistencia a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

 

 

ÁMACO SALUD Valladolid

 

20/02/2020